domingo, 9 de octubre de 2011

PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

INTRODUCCIÓN
Este articulo pretende dar a conocer las reglas que existen en Colombia para establecer sanciones pecuniarias o indemnizaciones a favor de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, y como está determinado tal regulación. 
No es extraño que al terminar este corto articulo salgamos del mito en donde a su albedrío los operadores de servicios instauran valores y procedimientos en contra de los usuarios, y por el contrario conozcamos la aplicación efectiva del principio de reserva legal, quedando claramente demostrado que la facultad de establecer sanciones pecuniarias no es un acto potestativo de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios sino que es una actividad exclusiva de la ley.

QUE ES EL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL EN LOS SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS

La ley 142 de 1994 que regula el tema de servicios públicos en Colombia es la normativa que define que se debe entender por servicio público domiciliario considerando esenciales los enlistado en el artículo 56 de la ley suprema, y entendiendo como tal los bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida[1]
Por ello debemos determinar que los servicios públicos los reciben la población en su domicilio con un objetivo brindar bienestar al conglomerado y entre ellos encontramos los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.
La carta suprema regula específicamente el tema de los servicios públicos, en el artículo 365 cuando determina que “[…] Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.    Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita […]”.

Acorde con los artículos subsiguientes de la constitución, ellos hacen referencia al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado[2], correspondiéndole al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia[3].
De la ley suprema se desprende la obligación constitucional de que quien determina los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio es la ley  (Artículo 369), y si la ley es quien establece tal limitación le está vedado a cualquier autoridad fijar sanciones por el cumplimiento de los deberes de los usuarios.

Mediante la sentencia C-150 de 2003, magistrado ponente MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, se revisaron normas por inconstitucionalidad y respecto al tema objeto de estudio se dijo “[…] la regulación de los servicios públicos corresponde "al Estado", no a un órgano específico o a un conjunto de autoridades predeterminadas, salvo en lo que respecta a la fijación de su régimen básico, competencia atribuida al Congreso de la República (art. 150-23 de la C.P.). Segundo, la distribución de competencias entre el legislativo y el ejecutivo en estas materias no sigue la técnica de las leyes marco, usual cuando se trata de regular sectores económicos como por ejemplo el financiero, el bursátil o el de comercio exterior (art. 150 núm. 19 de la C.P.). Por eso, el principio de reserva de ley exige que el legislador no se limite a definir un marco general. Como el régimen de los servicios públicos es fijado por una ley ordinaria, el legislador puede ocuparse de aspectos puntuales y específicos respecto de la regulación de los servicios públicos. Así, el principio de reserva de ley en esta materia impide que el legislador delegue implícitamente en los órganos de regulación competencias que el constituyente le atribuyó al Congreso de la República, cuestión a la que se aludirá posteriormente  (art. 150, núm. 23; art. 76, inc. primero; art. 365 inc. segundo; y art. 367 de la C.P.). Tercero, dado que el constituyente no estableció la técnica de las leyes marco en esta materia, el legislador dispone de un mayor margen de configuración para determinar las estructuras responsables de hacer cumplir las políticas por él trazadas (art. de la 367 C.P.). […]”.
De dicha sentencia extraemos que el principio de reserva legal  prohíbe la puesta en marcha de actividades no solo sancionatorias sino de regulación de la prestación de los servicios públicos a actores diferentes a lo consagrado en la carta política, fundamentado en que lo relevante no solo es la parte económica de la nación, sino que se tratan temas sociales en donde prima la satisfacción de bienes de la sociedad, y dichas leyes deben cumplir pautas como:
“[…]  Las finalidades que han de guiar a la administración y los criterios materiales que orientarán la regulación para alcanzarlas"[4]; Las prestaciones o derechos que se busca asegurar por medio de la actividad objeto de regulación; Las reglas a las cuales se sujetará el órgano de regulación y que regirán la actividad regulada; y
Las previsiones que impidan que algunas personas sean objeto de tratamientos arbitrarios o de beneficios ilegítimos, y que especifiquen los parámetros de control por parte del juez contencioso administrativo. Esto es necesario para que el legislador fije el régimen de la regulación de los servicios públicos como lo ordena el principio de reserva de ley, y así se evite que "el Congreso se abstenga de tomar las decisiones que le competen y opte por delegar en las autoridades administrativas su adopción"[5]. La Corte también ha dicho que las "regulaciones sólo puedan limitar la libertad económica cuando y en la medida en que, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ello sea necesario para la protección de los valores superiores consagrados en la Carta"[6] […]”[7].  
De igual manera, la sentencia T-558 de 2006, Magistrado Ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO al hablar de la reserva legal en materia de atribución de potestad sancionadora a las empresas de servicios públicos domiciliarios claramente establece que “[…] se infería que la atribución a las entidades prestadoras de potestad sancionatoria respecto de los usuarios tenía reserva de ley y que el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios actualmente vigente no confería tal potestad a las empresas de servicios públicos domiciliarios […]”.
Y termina la sentencia diciendo que “[…] de manera tal que la reserva legal de la atribución de la potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios emanada de diversos preceptos constitucionales como son los artículos 210, 369, pero también se deriva de la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios y los principios, valores y derechos fundamentales que están comprometidos en su prestación […]”
Por ello queda claramente demostrado que la facultad de establecer sanciones pecuniarias no es un acto potestativo de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios sino que es una actividad exclusiva de la ley.
Acorde a la sentencia T-720 de 2005, magistrado ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO claramente se determino que la acción de tutela es una mecanismo procesal constitucional para la satisfacción de derechos fundamentales violados, ya sea que el operador de los servicios sea público o privado, puesto que lo que se pretende es que como lo determina dicho pronunciamiento las actividades catalogadas como servicios públicos implican, desde la perspectiva teleológica, el ejercicio de función estatal, pues de conformidad con el artículo 365 de la Carta los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Respecto a la potestad sancionatoria determino “” […] Ahora bien, en lo que respecta a la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios, cabe señalar que dicha prerrogativa carece de asidero expreso en la Ley 142 de 1994. En efecto, si bien el artículo 140 de la citada ley establece que es causal de suspensión del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios el fraude a las acometidas, medidores o líneas, y el artículo 142 contempla que para restablecer el servicio suspendido el usuario debe satisfacer las demás sanciones previstas, de los anteriores preceptos no se desprende la prerrogativa sancionatoria de las mencionadas empresas, como tampoco del artículo 145 del mencionado cuerpo normativo el cual se limita a autorizar tanto a la empresa como al suscriptor o usuario a verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren […]”.
Otra razón, es por el hecho de considerar o no como actos administrativos la actuaciones de las empresas de servicios públicos, sin embargo también procede la acción de tutela ya que “[…] las actuaciones por medio de las cuales se imponen sanciones a los usuarios no tienen específicamente tal carácter pues no están contempladas de manera expresa en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios […]”

Conforme la recopilación de la sentencia de origen se genera una pregunta que es el objeto por parte de la corte de resolver y radica en que se  ¿cuestiona la facultad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para imponer sanciones pecuniarias, bajo la consideración de que la misma no se encuentra prevista de manera expresa en la ley y, por tanto, no podía ser ejercida por tales empresas?
Concluiremos entonces, reafirmando que, el principio de reserva legal le prohíbe a las empresas de servicios públicos el organizar o estructurar sanciones, pues ello solo le está permitido a la ley.
Es inconstitucional la actuaciones de los operadores de servicios públicos domiciliarios cuando están se refieran a la imposición de multas o sanciones. También las empresas de servicios públicos no tienen capacidad para realizar e imponer sanciones pecuniarias. De la misma manera bajo el principio analizado solo la ley tiene la categoría de imponer sanciones pecuniarias.
Por lo anterior es contrario a derecho y abiertamente ilegal la actuación que realizan los operadores en este campo, toda vez que su proceder va en contravía de los usuarios y de la constitución política misma, y al hacerlo de  dicha manera se debe proteger sus derechos, ora por la acción de tutela, ora por acciones judiciales.   Finalizando que, al igual que la Corte Constitucional en la sentencia de unificación concluimos que al no existir norma legal que habilite a las empresas de servicios públicos domiciliarios, implica que la determinación de las conductas a sancionar y el procedimiento a seguir en estos casos, quede al arbitrio de las empresas, lo que, en su criterio, constituye un abuso de posición dominante frente a los usuarios del servicio[8].

REFERENTES BIBLIOGRAFICOS

Sentencias:
C-150 de 2003, magistrado ponente MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
T-558/06, Magistrado Ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
T-720 de 2005, magistrado ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
SU-1010 de 2008, magistrado ponente RODRIGO ESCOBAR GIL
Cibergrafia:
http://www.acuacar.com/sites/portafolio/?q=node/46


[1] http://www.acuacar.com/sites/portafolio/?q=node/46
[2] Ibídem artículo 366
[3] Ibídem artículo 370
[4] Sentencia C-265 de 2002; M.P. Manuel José Cepeda Espinosa (En esta providencia, la Corte declara inexequible el inciso tercero del artículo 64 de la Ley 675 de 2001, el cual establecía como condición para que los conjuntos urbanos se constituyeran en Unidades Inmobiliarias Cerradas el "no afectar significativamente el espacio público existente". Para tomar esta decisión la Corte consideró que dicha norma transgredía las limitaciones predicables de la labor legislativa cuando ésta regula aspectos del régimen de propiedad horizontal que pueden afectar el espacio público).
[5] Sentencia C-265 de 2002; M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, precitada.
[6] Sentencia C-616 de 2002; M.P. Rodrigo Escobar Gil (En esta sentencia la Corte decidió declarar exequibles varias expresiones contenidas en los artículos 156, 177, 179, 181 y 183 de la Ley 100 de 1993, que facultan a las EPS para que presten directamente el servicio de salud a través de sus propias Instituciones, en detrimento de otras IPS independientes. La Corte consideró que dicha disposición no era contraria, de por sí, a los parámetros constitucionales de libre competencia).
[7] C-150 de 2003
[8] SU-1010  de 2008

viernes, 22 de abril de 2011

PROCESOS PEDAGÓGICOS EN LAS AULAS DE DERECHO

“El oficio que quiero enseñarle es el vivir. Cuando
salga de mis manos, yo estoy de acuerdo,
en que no será ni magistrado, ni soldado,
ni sacerdote; primeramente será hombre.”
                                                                                            Jean Jacques Rousseau

I. INTRODUCCIÓN
Este artículo pretende hacernos reflexionar sobre el método utilizado en el proceso enseñanza aprendizaje aplicado en las universidades donde se estudia el derecho, ya sea como ciencia, arte o disciplina.
Existe un punto de partida, el alumno se encuentra en contraposición con el profesor dentro de un sistema memorístico, pero ambos deben transmutarse en el proceso pedagógico para terminar siendo aprendiz y maestro, una relación intersistémica en donde las herramientas que el docente utilice estén orientadas a desequilibrar  ese conocer en sus estudiantes, para que se produzca un cambio, una meditación, convirtiéndose el proceso formativo en la razón de ser del aula.
Al final del presente documento, después de revisar varios métodos pedagógicos, alternativas educativas y la aplicación de la enseñanza problémica debemos llegar a una idea que se puede  sintetizar en el papel que realiza el “geómetra”, esto es, llevar de las tinieblas a la luz, de la ignorancia al conocimiento, es decir, que el docente sea un mago en las artes no de la geometría sino de la formación, con un fin, llevar a su estudiante a una formación integral, conduciéndolo a la búsqueda de la felicidad.



INTRODUCTION
This article pretends make think about of the method used in teaching learning process applied in the universities where the law is study like art, science or discipline.
In the beginning, the student be in opposition with the teacher in a memory system, but both would make a mutual change in the pedagogical process for be master and apprentice, a relationship like intersystem where the teacher tools are use for unbalance that knowledge in his students, with the propose to produce a change, a meditation to convert formation process in the reason to be in the classroom.
In the final of this document, after the check many pedagogical methods, education alternatives and application of the problematic theaching we should arrive at idea than we can at synthesize in the “geometer” roll that is carry on since the dark at the light, the ignorance at the knowledge, in other words: the teacher must be a wizard in the formation arts with the propose to carry on at his student at the integral formation than conduce to happiness searching

II. REFLEXIONES SOBRE PROCESOS PEDAGÓGICOS
Bajo la magistral batuta del letrado Maximiliano Chaparro Barrera desarrollamos una pregunta: ¿Cuál es el rol del docente en el nuevo contexto de la universidad?.  Es este el punto de partida para las presentes letras que quieren responder a las inquietudes que se generan a diario en las facultades de derecho, y entre ellas trataremos de resolver: ¿cuál es la forma de enseñar?, ¿cuáles son los métodos pedagógicos más apropiados y cómo es el proceso de la enseñanza, y el aprendizaje en dichas aulas? De la misma manera pretendemos establecer el desarrollo cognitivo del alumno, su evolución a estudiante, hasta alcanzar el grado de aprendiz, que será el fin último, claro está, de la mano del ayo, palabra del gótico hagja, (guardia), persona encargada en las casas principales de custodiar niños o jóvenes y de cuidar de su crianza y educación.

Antes de abordar el tema planteado en este artículo se hace necesario definir al derecho como disciplina o como ciencia, pero sobre todo, resaltar el papel como ordenador dentro de una sociedad, ya que su aplicabilidad no solo hace referencia a una relación entre congéneres nacionales, sino que desborda este entorno para convertirse en un derecho trasnacional, como lo vemos en temas comerciales o laborales. De la misma manera es necesario determinar la importancia del iusnaturalismo como componente activo en el nuevo derecho.

La palabra derecho, para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española  tiene origen en la locución latina directus, que significa “directo”. Entre muchas definiciones encontramos las siguientes: la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor o que el dueño de una cosa nos permite en ella; nos indica el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva, o bien, es la parte del ordenamiento jurídico, que regula la administración pública, su organización y sus servicios, así como las relaciones con los ciudadanos.[1]

OTTO MORALES BENÍTEZ, sostiene que el derecho “[…] no está allí inconscientemente, para tolerar el progreso de leyes que desvirtúen el destino social […]”[2], afirmación suficiente para determinar el papel en cada Estado de esta ciencia; Así  podemos empezar afirmando que su preeminencia en un Estado Social de Derecho es que él sirva como instrumento para los derechos humanos, y al mismo tiempo coadyuve para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, tal como lo afirma la  Corte Constitucional en la sentencia C-449/92 del magistrado Alejandro Martínez Caballero, cuando dice:

“[…] 3. La nueva Constitución Política definió a Colombia como un Estado social de derecho en su artículo primero. Se trata de una definición ontológica del Estado, de suerte que el concepto Estado social de derecho no es una cualidad accesoria del Estado sino parte de su esencia misma.

La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece pues sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le aúna la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social.

El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho […]”.

Conforme lo establece el preámbulo de la Constitución Política y la definición histórica de justicia, el concepto de derecho comporta ya sea como ciencia, arte o disciplina, la búsqueda y realización de un “orden justo”, y como en otra oportunidad lo sostuvo un docto de la hermenéutica[3], la tarea del derecho es darle orden al caos, lograr que armonice la existencia con la justicia, correspondiéndole al hombre tal tarea y más al iurisprudente. Empero, la tarea que se le asigna al derecho no es única del profesional, no es exclusiva de los magistrados de tribunales o de las altas cortes. El objetivo que persigue el derecho es el quehacer propio del estudiante de pregrado, le compete al alumno de primer año, al practicante de consultorio jurídico, al que presenta preparatorios como requisito para ostentar el título, al recién graduado esperando una oportunidad laboral, les pertenece a cada uno de los estudiantes de la facultades de las diferentes universidades donde se enseña dicha ciencia jurídica.

Ilustrada la definición y entendiendo que el derecho es una ciencia, importante es abordar el principal propósito de estas grafías, consistente en discernir cuál debe ser el proceso pedagógico en las aulas de las facultades de derecho, conceptuando como tal el conjunto de prácticas, relaciones y saberes que florecen entre los que participan en la formación con una intención específica: la de construir conocimientos, y conforme los nuevos contextos, desarrollar competencias.

En el seminario de Análisis Prospectivo de la Educación en América Latina y El Caribe, realizado en Santiago de Chile, la doctora MARÍA AMELIA PALACIOS, hablando de los procesos pedagógicos, hace reflexión acerca de su importancia, y al respecto estableció que:

“[…] Cambiar procesos pedagógicos supone entonces transformar acontecimientos complejos en los que están implicados un conjunto de elementos y relaciones como el conocimiento, la afectividad, el lenguaje, la cultura, la ética, el aprendizaje, entre otros.

 Es esta complejidad la que hace recomendable estudiarlos y aprender a comprenderlos. Un mayor y mejor conocimiento de la naturaleza compleja de los procesos pedagógicos puede ayudarnos a acertar en la selección de estrategias y medios para impulsar cambios en ellos y así remontar, con el compromiso de los actores, las brechas que actualmente separan las prácticas pedagógicas dominantes de las deseables.

No es posible eludir en este análisis y prospectiva a los agentes, contextos y procesos que condicionan la calidad de las prácticas pedagógicas. La calidad de éstas no depende única ni principalmente de recursos técnico-pedagógicos (material didáctico, número de estudiantes por profesor, disponibilidad de textos) ni de las interacciones que ocurren en el aula. La calidad de la enseñanza y el aprendizaje está también asociada al contexto socioeconómico, las tradiciones e ideología de los participantes en el acto educativo y las políticas públicas que regulan el sistema. ¿O acaso la política de ampliación de la cobertura a costa de la reducción de horas de estudio en el sistema escolar no ha afectado la calidad pedagógica y los resultados de aprendizaje en la escuela pública? La experiencia de América Latina y el Caribe muestra que unos son los efectos pedagógicos de una política elitista en educación y, otros, los de una política democratizadora. Por ello afirmamos que la calidad de los procesos pedagógicos puede lograrse o frustrarse en sus agentes, en los contextos o en los procesos concretos de distinto signo que marcan a nuestras sociedades […]”[4].

Y si lo que interesa en el proceso pedagógico es el conjunto de elementos y su relación con el conocimiento, la afectividad, el lenguaje, la cultura y la ética, generan complejidad en las relaciones interpersonales, apareciendo mayores inquietudes a resolver como: ¿Cuál es el rol del docente en el contexto de la universidad? o ¿cómo se realiza el proceso formativo en las aulas de las facultades de derecho?   

Para ello, es necesario decir que en las facultades de derecho se enseñaban definiciones y conceptos que se transmite a los alumnos por medio de un cúmulo infinito de información que se almacena y posteriormente se recita, siendo ‘la clase magistral’ durante muchos años, como lo sostiene FANNY FORERO RODRÍGUEZ Y ALBERTO PARDO NOVOA citando a RAFAEL PUJOL, el método utilizado por excelencia, convirtiéndose, ella, en la técnica más manipulada, que por regla general se construye con una introducción al contenido, desarrollo de la temática y al finalizar se establecen unas conclusiones, sin tener en cuenta el conjunto de relaciones que inciden en el proceso de conocimiento. En esta clase de metodología lo relevante es el manejo profundo de la asignatura por parte de profesor, la actitud positiva y motivación hacia la materia, ¡terminan afirmando los autores! (1999, págs. 23 y ss.).  En este orden de ideas, en algunas asignaturas además del manejo conceptual, pues la instrucción solo se dirigirá a afianzar conocimientos, solo en una aplicación menor se desarrollaban temas a través de ejemplos prácticos, quedando el proceso de enseñanza y aprendizaje en el quehacer casi exclusivo del profesor, y esto no es otra cosa que una talanquera a la pedagogía, pues se limitaba la actividad de la clase al discurso magistral.


Las herramientas de los docentes en las facultades de derecho no se detienen en recitar de forma textual los códigos y las diferentes teorías. La implementación en los programas académicos de materias como la lógica, la hermenéutica, la argumentación, y la nueva perspectiva en el concepto del derecho, enriquecen el panorama de manera que ayudan a la formación integral de este estudiante; Hasta este momento es imposible resolver las diferentes preguntas suscitadas y por el contrario surgen más inquietudes a resolver: ¿Hay calidad en la formación dada en las aulas?; Al respecto, se puede decir que actualmente un profesional del derecho para desarrollar sus competencias necesita mucho más que recitar la normativa, esto es, artículos y más artículos, fundado en el  convencimiento de que el sistema memorístico es el más adecuado para desarrollar sus competencias como profesional.

El día de hoy, en estas “renovadas aulas”, utilizando los mismos pupitres, es imperativo buscar las ideas previas que hay, ya no en los alumnos[5], sino en estos estudiantes que próximamente terminarán siendo aprendices, para que en ellos se desequilibre ese conocer con ideas nuevas, produciendo un cambio, una meditación, una abstracción, una especulación y por qué no “que el estudiante pueda dar un juicio valorativo[6]”, con el fin de que el proceso enseñanza aprendizaje sea la razón de ser del aula.


De la misma forma, en este trasegar en la formación del estudiantado, entendiendo como tal a aquél que realmente acude a los salones para experimentar una trasformación interna como proyecto de vida, se vuelve obligatorio despojar a este discípulo de preconceptos, arrancándole  verdades absolutas, desabrigándolo de nociones y significados, para dotarle de herramientas nuevas, hasta ahora para él desconocidas, que le servirán en su formación.   Por esto, desde esas primeras universidades, desde ese inicio insipiente, el trabajo diario de estudiantes y docentes experimenta multiplicidad de trasformaciones, y pioneros como JEAN PIAGET reafirman la idea de cuestionar si es suficiente el contenido memorístico en la educación profesional del derecho.

Leamos: “[…] Imagina una especie de cavernosa vivienda subterránea provista de una larga entrada, abierta a la luz, que se extiende a lo ancho de toda la caverna, y unos hombres que están en ella desde niños, atados por las piernas y el cuello, de modo que tengan que estarse quietos y mirar únicamente hacia adelante, pues las ligaduras les impiden volver la cabeza; detrás de ellos, la luz de un fuego que arde algo lejos y en plano superior, y entre el fuego y los encadenados, un camino situado en alto, a lo largo del cual suponte que ha sido construido un tabiquillo parecido a las mamparas que se alzan entre los titiriteros y el público, por encima de las cuales exhiben aquellos sus maravillas.
- Ya lo veo-dijo.
- Pues bien, ve ahora, a lo largo de esa paredilla, unos hombres que transportan toda clase de objetos, cuya altura sobrepasa la de la pared, y estatuas de hombres o animales hechas de piedra y de madera y de toda clase de materias; entre estos portadores habrá, como es natural, unos que vayan hablando y otros que estén callados.
- ¡Qué extraña escena describes -dijo- y qué extraños prisioneros!
- Iguales que nosotros-dije-, porque en primer lugar, ¿crees que los que están así han visto otra cosa de sí mismos o de sus compañeros sino las sombras proyectadas por el fuego sobre la parte de la caverna que está frente a ellos?
- ¿Cómo--dijo-, si durante toda su vida han sido obligados a mantener inmóviles las cabezas?
- ¿Y de los objetos transportados? ¿No habrán visto lo mismo?
- ¿Qué otra cosa van a ver?
- Y si pudieran hablar los unos con los otros, ¿no piensas que creerían estar refiriéndose a aquellas sombras que veían pasar ante ellos?
- Forzosamente.
- ¿Y si la prisión tuviese un eco que viniera de la parte de enfrente? ¿Piensas que, cada vez que hablara alguno de los que pasaban, creerían ellos que lo que hablaba era otra cosa sino la sombra que veían pasar?
- No, ¡por Zeus!- dijo.
- Entonces no hay duda-dije yo-de que los tales no tendrán por real ninguna otra cosa más que las sombras de los objetos fabricados.
- Es enteramente forzoso-dijo.
- Examina, pues -dije-, qué pasaría si fueran liberados de sus cadenas y curados de su ignorancia, y si, conforme a naturaleza, les ocurriera lo siguiente. Cuando uno de ellos fuera desatado y obligado a levantarse súbitamente y a volver el cuello y a andar y a mirar a la luz, y cuando, al hacer todo esto, sintiera dolor y, por causa de las chiribitas, no fuera capaz de ver aquellos objetos cuyas sombras veía antes, ¿qué crees que contestaría si le dijera d alguien que antes no veía más que sombras inanes y que es ahora cuando, hallándose más cerca de la realidad y vuelto de cara a objetos más reales, goza de una visión más verdadera, y si fuera mostrándole los objetos que pasan y obligándole a contestar a sus preguntas acerca de qué es cada uno de ellos? ¿No crees que estaría perplejo y que lo que antes había contemplado le parecería más verdadero que lo que entonces se le mostraba?
- Mucho más-dijo.
II. -Y si se le obligara a fijar su vista en la luz misma, ¿no crees que le dolerían los ojos y que se escaparía, volviéndose hacia aquellos objetos que puede contemplar, y que consideraría qué éstos, son realmente más claros que los que le muestra .?
- Así es -dijo.
- Y si se lo llevaran de allí a la fuerza--dije-, obligándole a recorrer la áspera y escarpada subida, y no le dejaran antes de haberle arrastrado hasta la luz del sol, ¿no crees que sufriría y llevaría a mal el ser arrastrado, y que, una vez llegado a la luz, tendría los ojos tan llenos de ella que no sería capaz de ver ni una sola de las cosas a las que ahora llamamos verdaderas?
- No, no sería capaz -dijo-, al menos por el momento.
- Necesitaría acostumbrarse, creo yo, para poder llegar a ver las cosas de arriba. Lo que vería más fácilmente serían, ante todo, las sombras; luego, las imágenes de hombres y de otros objetos reflejados en las aguas, y más tarde, los objetos mismos. Y después de esto le sería más fácil el contemplar de noche las cosas del cielo y el cielo mismo, fijando su vista en la luz de las estrellas y la luna, que el ver de día el sol y lo que le es propio.
- ¿Cómo no?
- Y por último, creo yo, sería el sol, pero no sus imágenes reflejadas en las aguas ni en otro lugar ajeno a él, sino el propio sol en su propio dominio y tal cual es en sí mismo, lo que él estaría en condiciones de mirar y contemplar.
- Necesariamente -dijo.
- Y después de esto, colegiría ya con respecto al sol que es él quien produce las estaciones y los años y gobierna todo lo de la región visible, y que es, en cierto modo, el autor de todas aquellas cosas que ellos veían.
- Es evidente -dijo- que después de aquello vendría a pensar en eso otro.
- ¿Y qué? Cuando se acordara de su anterior habitación y de la ciencia de allí y de sus antiguos compañeros de cárcel, ¿no crees que se consideraría feliz por haber cambiado y que les compadecería a ellos?
- Efectivamente.
- Y si hubiese habido entre ellos algunos honores o alabanzas o recompensas que concedieran los unos a aquellos otros que, por discernir con mayor penetración las sombras que pasaban y acordarse mejor de cuáles de entre ellas eran las que solían pasar delante o detrás o junto con otras, fuesen más capaces que nadie de profetizar, basados en ello, lo que iba a suceder, ¿crees que sentiría aquél nostalgia de estas cosas o que envidiaría a quienes gozaran de honores y poderes entre aquellos, o bien que le ocurriría lo de Homero, es decir, que preferiría decididamente "trabajar la tierra al servicio de otro hombre sin patrimonio" o sufrir cualquier otro destino antes que vivir en aquel mundo de lo opinable?
- Eso es lo que creo yo -dijo -: que preferiría cualquier otro destino antes que aquella vida.
- Ahora fíjate en esto -dije-: si, vuelto el tal allá abajo, ocupase de nuevo el mismo asiento, ¿no crees que se le llenarían los ojos de tinieblas, como a quien deja súbitamente la luz del sol?
- Ciertamente -dijo.
- Y si tuviese que competir de nuevo con los que habían permanecido constantemente encadenados, opinando acerca de las sombras aquellas que, por no habérsele asentado todavía los ojos, ve con dificultad -y no sería muy corto el tiempo que necesitara para acostumbrarse-, ¿no daría que reír y no se diría de él que, por haber subido arriba, ha vuelto con los ojos estropeados, y que no vale la pena ni aun de intentar una semejante ascensión? ¿Y no matarían; si encontraban manera de echarle mano y matarle, a quien intentara desatarles y hacerles subir?
- Claro que sí -dijo.
III. -Pues bien -dije-, esta imagen hay que aplicarla toda ella, ¡oh amigo Glaucón!, a lo que se ha dicho antes; hay que comparar la región revelada por medio de la vista con la vivienda-prisión, y la luz del fuego que hay en ella, con el poder del sol. En cuanto a la subida al mundo de arriba y a la contemplación de las cosas de éste, si las comparas con la ascensión del alma hasta la región inteligible no errarás con respecto a mi vislumbre, que es lo que tú deseas conocer, y que sólo la divinidad sabe si por acaso está en lo cierto. En fin, he aquí lo que a mí me parece: en el mundo inteligible lo último que se percibe, y con trabajo, es la idea del bien, pero, una vez percibida, hay que colegir que ella es la causa de todo lo recto y lo bello que hay en todas las cosas; que, mientras en el mundo visible ha engendrado la luz y al soberano de ésta, en el inteligible es ella la soberana y productora de verdad y conocimiento, y que tiene por fuerza que verla quien quiera proceder sabiamente en su vida privada o pública […].”[7]

La transcripción del mito de la caverna de platón, no es otra cosa que “la explicación metafórica, sobre la situación en que se encuentra el ser humano respecto del conocimiento. En ella Platón explica su teoría de cómo con cuatro tipos de conocimiento podemos captar la existencia de los dos mundos: el mundo sensible (conocido a través de los sentidos) y el mundo inteligible (sólo alcanzable mediante el uso exclusivo de la razón)”[8].


Al igual que Platón[9], creemos que verdad y la inteligencia, entendiendo como tal ese conocimiento último, sería la resultante consciente del profesor, lo que nos lleva a significar que es imperante desequilibrar el conocer con ideas nuevas, ya que al modificar estructuras la actuación del docente en el aula se convierte en el principio y fin, es decir, “formar en los estudiantes pautas necesarias al someterse a la enseñanza”; siendo este, su máximo y único objetivo, quedando prácticamente sentado que no hay método infalible, pues ninguno puede asegurar la forma más adecuada de desarrollar los programas curriculares, ya que siempre influirán en el proceso la composición del aula, su heterogeneidad, la sensibilidad en el proceso de cada estudiante, ritmos de aprendizaje, aunado a circunstancias personales, sociales y del entorno.

Por ello, al sustraerlo de esa caverna oscura y estática, y por el contrario brindarle herramientas que le sirvan en su educación, en el entendido de que la labor académica es habitual y religiosa, transportará al estudiante a procesos mentales superiores mediante el uso de la razón, no siendo suficiente el contenido memorístico en la educación del derecho.


Imperativo es afirmar que no sólo es relevante el estudiante, sino que, en la causa de la formación como lo sostiene SERGIO TOBÓNEl enfoque de la formación basada en competencias, el énfasis no está en los estudiantes, ni tampoco en los docentes, sino en la intersistémica de ambos[10], formándose entre estos una dualidad, que no es más que partes de la unidad, pues ambos, y no hay forma diferente de verlo, son un todo, un único pensamiento, pero donde el estudiante es partícipe central.

Y si es el estudiante como lo afirmamos es el eje central, la interacción con su entorno hace que se busque dentro de sí mismo e intérprete y aplique dicho conocimiento a su cotidianidad. Así en escritos de
ANTHONY DE MELLO a través de parábolas explica cómo debe ser el actuar del hombre en su diaria formación, esto es, formar al hombre en todo su contexto, condicio sine qua non para que la instrucción incite al individuo a adquirir competencias necesarias para una vida profesional, ya que el aprendizaje del estudiante no se puede delimitar a la asignatura, a la materia, sino que su aplicación es para su vida competitiva. Idea repetitiva en EL EMILIO  de JEAN JACQUES ROUSSEAU, pues la instrucción no sólo es para el arte o disciplina sino es para la vida misma, puesto que el adiestramiento que se debe brindar conduce a enaltecer al hombre como ser pensante, independiente de lecciones sobre un trabajo, quehacer o academia; y como bien lo afirma, es más educado aquel que sabe sobrellevar los bienes y los males de su vida, consistiendo, ella, la educación en “[…] menos preceptos que en ejercicios. Desde que comenzamos a vivir comienza nuestra instrucción; nuestra educación se inicia simultáneamente con nosotros […]” (2002, pág. 28). Concluiremos entonces diciendo que la formación para la vida, hace parte integral de la formación en las facultades de derecho, que invitan al ser a ser integral, conllevándolo a buscar la felicidad, la alegría de aprender.


Otro ejemplo claro es lo descrito por
LISA LIPKIN cuando afirma: “La mayoría de la gente busca una ajuga en un pajar, pero yo hago lo contrario; siempre busca un gran pajar en la más pequeña de la ajugas” y termina diciendo “enseña a utilizar los cuentos para transformar en algo extraordinario todo lo ordinario que hay en la vida”[11], significando con ello una forma más dinámica en ese proceso pedagógico, un ardid para mover ese conocer; ejemplos claros de la existencia de pluralidad de formas, métodos y recursos con los que debe contar el maestro al enfrentarse con su auditorio diverso y multicultural, puesto que, de la forma como lo motive, de los técnicas que utilice, de la creatividad desplegada, del manejo de la tecnología, de la provocación al conocimiento, el proceso enseñanza aprendizaje será más que memorístico, y en cambio, propondrá mediante una enseñanza progresiva los instrumentos necesarios para alimentar a este estudiante, convirtiéndose su profesor en apoyo, sirviendo el maestro en mediador para reconstruir y dignificar la memoria individual, familiar y barrial, integrándola en ámbitos culturales mayores como la religión, la nación y el universo[12].

Así vemos que el docente universitario (maestro) se contrapone al profesor de salón, pues tiene la tarea de construir, deconstruir[13] y reconstruir a partir de la reflexión, no imponiéndose más allá de la relación, no de profesor a alumno, sino de docente a estudiante, para terminar en un conjuro aprendiz - maestro.  Por ende, la argumentación, la lógica y la hermenéutica en el aula, enriquecen el proceso epistemológico del aprendiz para la difícil tarea de aprender “no a pensar”, sino “cómo pensar”.

Debemos sumar a cada estrategia pedagógica, que cada uno de los estudiantes tiene su propia forma de pensar, de la misma manera utilizan diferentes lenguajes (visual, verbal, matemático, sensorial, y oral), convirtiéndose tal formula en un espacio complejo, donde el papel del maestro es significativo.

Vale la pena detenernos en el tejido que compone el aula de clase, pues de ello radica el éxito del docente, ya que, debemos entender que el salón de clases es una retazo representativo del conglomerado, no siendo un estudiante igual al otro, y donde los procesos de aprendizaje nunca pueden ser iguales para todos, siendo preponderante que el proceso formativo comporte argumentos para la expresión, el diálogo, para deducir académicamente, el lugar para manifestarse de forma escrita o verbal, y claro está para la construcción de ideas. Por consiguiente es urgente de que en las diferentes asignaturas se utilicen métodos didácticos donde los diferentes recursos procedimientos y estrategias estén florecientes, de tal manera que se desborde de mil formas dicha instrucción.  Así, la investigación hace parte de la cotidianidad académica, y la búsqueda de fuentes este presencia de forma cotidiana, y de donde indiscutiblemente emane del estudiante (aprendiz) la capacidad de emitir juicios de valor.

Sumado a lo anterior, una herramienta casi obligada en el dinamismo del aula es ‘la enseñanza problémica’, que no es otra cosa que:

“[…] Una concepción didáctica orientada al desarrollo del proceso de enseñanza y el aprendizaje, a partir de la modelación y formación del pensamiento con un acentuado carácter de búsqueda investigativa.

Es un sistema basado en las regularidades de la asimilación creadora del conocimiento y una forma de la actividad formativa que integra métodos de enseñanza y aprendizaje, caracterizados por la posesión de los rasgos básicos de la búsqueda científica.

La enseñanza problémica constituye una variante peculiar del proceso de enseñanza- aprendizaje, tendiente a la imitación consecuente de la investigación científica, a partir del planteamiento de problemas gnoseológicos y su resolución conjunta con los educandos intervinientes en el proceso. Ésta, por su trascendencia y rigor formativo, merece estudio y tratamiento; la investigación científica y su proyección metodológica ofrecen oportunidades educativas de incuestionable valor didáctico. La ejecución de trabajos investigativos no es una cuestión nueva en la enseñanza; pero sí resulta pertinente señalar que su implementación con fines didácticos, permite una mayor aproximación de los sujetos en formación a la metodología científica e investigativa, que la que generalmente se logra en la enseñanza tradicional.

Los autores que abordan el tema difieren en torno a la consideración de la investigación como una forma de organización del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Esta contradicción se elimina, si se toma en cuenta la extensión de las posibilidades didácticas que la misma brinda en los diferentes ámbitos de materialización de este proceso, cuestión que amplía su espectro formativo y las potencialidades didácticas del fenómeno[14]”.


Como vemos, las multiplicidades de estrategias didácticas se convierten en un elemento necesario e inherente al aula, al igual que la concreción curricular, las estrategias metodológicas, las actividades para realizar, los recursos técnicos y humanos, que se resumen en la dinámica entre maestro y aprendiz.

RAFAEL YUS RAMOS citando a DOLZ Y PÉREZ reafirma la idea de planificar las unidades didácticas, entendiendo como la preparación previa de contenidos, de métodos, la secuencia de actividades para desarrollar. Y como lo hemos afirmado al no existir una metodología única, se puede buscar pautas comunes para aplicar, tal y como se sostiene en el capítulo de aspectos metodológicos generales. Al respecto YUS RAMOS[15] nos enseña:

a.              Tratar los temas desde la interdisciplinariedad y estrategias globalizadoras, esto es desarrollar la temática planteándola desde diferentes planos, social, histórico, moral, puntos de vista personal, y posiciones morales.

b.-      Actitud en el aula de clases, esto hace referencia a usar nuevas pautas metodológicas, relación de comunicación en dicha aula, y agilidad o lentitud del aprendizaje, esto es objetivos a corto, mediano o largo plazo.

c.-      Realizar el proceso educativo en tres niveles, teórico, social y personal, donde se desarrollan fases como la sensibilización, análisis de causa y consecuencias, manejo del entorno social.

d.-      Puesta en marcha de procesos autónomos de construcción de valores, todo lo contrario a adoctrinar, esto es posiciones a favor o en contra, de forma neutral en debates, donde las relaciones en el aula se funde en la confianza y la tolerancia.

e.-      Manejo de tiempo fuera de las aulas de clases para ser invertido en trabajo autónomo por fuera de los horarios de clases, aprovechando así toda la actividad extraescolar.


Como conclusión nos damos cuenta de que los procesos de enseñanza aprendizaje, no se concentran en los resultados (calificación tarifada), sino en procesos en donde el pensamiento constructivista vea reflejadas sus ideas y desarrolle sus objetivos.   Vale la pena traer a colación un ejemplo de cuál sería la estrategia más eficiente para resolver los problemas en el aula de clase: “ha visto usted el tipo de problema que presenta a tres pescadores con sus sedales enmarañados y que propone descubrir que pescador tiene el pez prendido en el extremo de su sedal, si empieza por seguir desde el pescador puede usted verse obligado a seguir dos o tres sedales desde el pescador, en cambio, si empieza desde el pez le bastara con seguir un solo sedal[16].


De la misma manera BELÉN MALAVÉ OSUNA, profesora titular de Derecho Romano de la Universidad de Málaga (España), ofrece una alternativa educativa que radica especialmente en utilizar estrategias pedagógicas a través de la elaboración de seminarios y tutorías.    El punto de partida son los seminarios, trabajo investigativo y, exposición oral y pública, finalizando con una coevaluación denominada “por pares”,  que se efectúa mediante puntos entre compañeros, que posteriormente deberá ser cotejada con la evaluación calificación tradicional realizada por el docente.   En esta misma alternativa educativa recurso importante es la visita a la biblioteca, el manejo de base de datos, así como la búsqueda de fuentes jurídicas y extrajurídicas necesarias para la investigación.  Convirtiéndose obligatorio el manejo del correo electrónico y la tecnología, y con todo lo anteriormente expuesto, en los recursos por excelencia de la clase.

BELÉN MALAVÉ, termina afirmando en dicho artículo que para que el proyecto llegue a feliz término deberá considerarse:

 Formular conclusiones a esta propuesta resulta arriesgado pues su formulación se encuentra supeditada a la experimentación real del proyecto, pero lo que se pretende con él es que el alumno adquiera determinadas destrezas y habilidades iniciándose en la investigación básica del Derecho Romano y la Historia del Derecho, a través de los seminarios y las sesiones tutoriales por grupos[17]”.

Es importante que el catedrático comprenda como lo hemos descrito que hay diferencias en la manera de pensar en sus estudiantes, estilos diversos, ritmos, y diferencias estructurales para llegar a la respuesta, para concretar un juicio, y conocer por parte del profesor hará que ayude a su aprendiz a trabajar con mayor eficacia, siendo su labor final “la de guiar” en el proceso de enseñanza. Y para ello, el pedagogo universitario debe ser partícipe de ese aprendizaje integral, puesto que el profesional que se forma en el nuevo contexto de la universidad, debe ser competente, responsable y comprometido con el desarrollo social, tal y como lo ha sostenido la Dra. VIVIANA GONZÁLEZ MAURA, en la ponencia presentada en el I Congreso Iberoamericano de Formación de Profesores, en Brasil, en el 2000: “Un buen profesional es aquel que posee los conocimientos y habilidades que le permiten desempeñarse con éxito en la profesión y sustituirlo por una concepción más amplia y humana del profesional entendido como un sujeto que orienta su actuación con independencia y creatividad sobre la base de una sólida motivación profesional que le permite perseverar en la búsqueda de soluciones a los problemas profesionales auxiliado por sus conocimientos y habilidades en una óptica ética y creativa”. Es en este momento cuando se realiza la transformación interna en cada uno de ellos, de alumno a estudiante, y de estudiantes a aprendices.

Reafirmamos la idea que sostiene
MIGUEL A. ZABALZA la profesión de docente, va más allá del proceso de enseñar, también se relaciona con aquellos procesos vinculados a aprender, sosteniendo de manera categórica que: “El especialista en una materia, si además es un buen comunicador, puede llevar a cabo una buena presentación de los contenidos de su disciplina. Pero para ser un buen docente le falta aún adecuar dicha presentación y las actividades vinculadas a ella al proceso de aprendizaje de los estudiantes. Algo debemos sabes de cómo aprenden los estudiantes y bajo que condición el aprendizaje mejora”[18]

Complementamos diciendo que el cumulo de vivencias como docente no son suficientes, que tendremos que repensar, comportar cambios, adaptar métodos, para llevar a estos aprendices de lo simple a lo complejo, y un ejemplo de ello afirma ZABALZA es la metáfora del “lego”, ese juego que permite hacer construcciones con sus piezas, siendo las construcciones iniciales el inicio para unas más complejas, desarrollando así habilidades cada vez más ininteligibles, que además de afianzar esa estructura interna contribuyen a que este estudiante sea realmente un aprendiz.   Conforme lo anterior, la formación profesional debe orientarse a la construcción integral del estudiante, y el rol del docente universitario (maestro) en el nuevo contexto de la universidad, debe ser el de “geómetra”, esto es, llevar de las tinieblas a la luz, de la ignorancia al conocimiento, donde los recursos pedagógicos desarrollados en el aula sean una combinación entre lección magistral, motivación, comunicación, discusión, trabajo autónomo, enseñanza problémica, y este maestro sea un mago en las artes no de la geometría sino de la formación, donde las conferencias, clases, seminarios, investigación, tutorías, ponencias, se complementen con conversaciones abiertas, preguntas, lecturas comentadas, clases de ejercitación, utilización de la tecnología y trabajos investigativos, sin dejar atrás lo complejo del tejido humano, para llegar la educación a un solo objetivo, la felicidad[19].

Y si el fin es la felicidad esta será de la mano de ese ayo, que en palabras de JUAN JACOBO ROUSSEAU “[…] Educit obstetrix, dice Varrón; educat nutrix, instituit paedagogus, docet magister. Así la educación, la institución y la instrucción son tres cosas tan diferentes en su objeto como institutriz, preceptor y maestro. Pero estas distinciones son mal entendidas, ya que el niño, para ser bien conducido, no debe tener más que un guía […]”[20], es decir, el propósito es el estudiante es su máximo esplendor, junto a su maestro, constituyendo un solo ser, una unidad en el proceso enseñanza aprendizaje.




III. BIBLIOGRAFÍA

CORTE CONSTITUCIONAL, C-449/92, Magistrado: ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO, 9 de julio de 1992.
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[En línea] http://www.eumed.net/rev/rejie
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Fuentes web: ETIMOLOGÍA DE LA LENGUA ESPAÑOLA: DEFINICIONES SOBRE EL ORIGEN DEL LÉXICO CASTELLANO O ESPAÑOL





[1] La Real Academia Española tiene varias acepciones sobre la definición de “Derecho”, y de ellas la más relevante para este artículo es la que hace referencia a que el éste se desarrolla como un conjunto de principios y normas que implica conceptos implícitos como el de justicia y el de orden, que todos en conjunto,  regulan las relaciones en la sociedad.
[2] OTTO MORALES BENÍTEZ, URGENCIA DE ORDENAR EL NUEVO PENSAMIENTO JURÍDICO LABORAL, Revista Nueva época, núm. 21 año IX, diciembre de 2003, pg.15
[3] En el artículo FALTA DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN PROVIDENCIAS JUDICIALES DE LAS ALTAS CORTES, publicado en la revista Nueva Época, se citó al Doctor CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ, en su afirmación de que la tarea del derecho es darle orden al caos, lograr que se armonice la existencia con la justicia, correspondiéndole al hombre tal tarea, y más al iurisprudente.

[4] María Amelia Palacios, “La educación en América Latina y El Caribe, LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS”, en Seminario de Análisis Prospectivo de la Educación en América Latina y El Caribe 23 al 25 de agosto del 2000. Santiago de Chile
[5] Etimológicamente la palabra alumno viene del latín alumnus, de raíz indoeuropea *al- “crecer, alimentar”, emparentado con el verbo alere - ”alimentar”, alimentum-”alimento” y con el adjetivo altus-”alto, profundo”. En demás lenguas indoeuropeas está conectado con el irlandés  antiguo alim-”(yo) alimento”, lit. almus-”nutritivo”, o en el germano occidental althas-”crecido, adulto”, de donde deriva en alemán moderno alt o inglés old – “viejo”.  El segundo componente mnus proviene de la forma arcaica mediopasiva del latín emparentada la terminación griega participial όμενος (“ómenos”) y de origen indoeuropeo *-m(h1)no-. Alumnus significaría entonces originariamente “niño acogido/cuidado/alimentado” para aquellos de muy corta edad. Más adelante obtuvo su significado actual de “pupilo”, tal vez figurativamente de “niño alimentado intelectualmente”.   http://etimologia.wordpress.com/2007/01/30/alumno/
[6] Nuevamente aparece en estas letras, el docto Maximiliano Zambrano quien en sus clases de pedagogía, no solo trasmite experiencias académicas, sino que hace que en sus alumnos se generen la inquietud de rumiar hasta desfallecer sobre la ciencia que se ocupa de la educación y la enseñanza, no quedando otra alternativa del ser académico que nutrirse de medios, procesos, y metodologías en temas de educación.
[7] Mito de la caverna, escrito por Platón en su libro la República.
[8] Alegoría de la caverna, http://www.es.wikipedia.org/wiki/Alegor%C3%ADa_de_la_caverna
[9] PLATÓN, LA REPUBLICA ….
[10] SERGIO TOBÓN, Formación Basadas en Competencias, Ecoe ediciones, pág. 197.
[11] En Aprender a educar con cuentos, Lisa Lipkin, editorial Paidos, editado en español, Barcelona y Buenos Aires 2001.
[12] Gabriel Restrepo Forero, Consideraciones sociológicas sobre el concepto de competencias del libro denominado Competencia y proyecto pedagógico.
[13] Conforme el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, vigésima segunda edición: deconstruir significa deshacer analíticamente los elementos que constituyen una estructura conceptual.
[14] AMAURIS LAURENCIO LEYVA,  Revista Cubana de Educación Superior No 3/ 2005, , pg. 19.
[15] Temas transversales: Hacia una nueva escuela, pg.154.
[16] LINDA VERLEE WILLIANS, Aprender Con Todo el Cerebro, pág. 58

[17] BELÉN MALAVÉ OSUNA, Una Propuesta de Proyecto de Innovación Educativa:  Seminarios y Tutorías; Dos Estrategias Didácticas para la Nueva Enseñanza de las Disciplinas Iushistóricas
[18] MIGUEL A. ZABALZA, La Enseñanza Universitaria,  pg. 190.
[19] DAVID GARCÍA VANEGAS en su libro Ética y Valores en la Educación superior publicado 2009 sostiene que el fin de la educación es la felicidad, y el autor se pregunta si es la felicidad en si o la alegría, puesto que la felicidad no es absoluta, ni se alcanza de un momento a otro, mientras que la alegría es la reacción natural ante el logro de un bien.  Y tal diferenciación no es otra cosa que la educación transforma al hombre diariamente llevándolo de homo sapiens a homo gaudens, pg.44.
[20] Ibídem,  pg. 28